lunes, 20 de abril de 2015

CARTILLA LABORAL

PERIODO DE PRUEBA


Todo contrato de trabajo contempla un periodo de prueba, el cual tiene como objetivo que las partes conozcan sus cualidades y condiciones, y se evalúen entre si, para luego determinar la conveniencia o no de  continuar con el contrato de trabajo.El artículo 76 del código sustantivo del trabajo define el periodo de prueba como “la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo”.


PAGOS LABORALES

Es la cantidad mínima de dinero que se le paga a un trabajador en un país con una ley establecida legalmente, para un período laboral (hora, día o mes), que los empleadores deben pagar a sus trabajadores por sus labores.  Los costos y beneficios de los salarios mínimos legales son aún objeto de debate. La cuantía del salario mínimo se utiliza para establecer el salario mínimo.

El salario mínimo es susceptible el valor de las monedas y a la inflación debido a que durante las de-valuaciones monetarias el trabajador pierde poder adquisitivo, lo mismo ocurre con los periodos inflacionarios. Para restablecer el mismo poder adquisitivo se dan los aumentos del salario mínimo.


JORNADA ORDINARIA



La jornada de trabajo del trabajador está formada por el 
número de horas que el trabajador está obligado a trabajar 
efectivamente. ...
La jornada ordinaria de trabajo corresponde a cuarenta y 
cuatro horas semanales.





HORAS EXTRAS

Es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias o a la jornada pactada entre la partes. Si en un día se trabajan 10 horas, y se ha pactado la jornada máxima legal (8 horas), entonces tendremos 2 horas extras, que son la que han superado el límite de las 8 diarias. Si la jornada pactada es de medio tiempo, es decir 4 horas diarias y se trabajan 6 horas, se tienen dos horas extra.



viernes, 27 de marzo de 2015

ACOSO LABORAL


ACOSO LABORAL.

Conducta persistente y demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
Modalidades de acoso laboral.
-maltrato laboral: acto de violencia contra la integridad física o mental, la libertad física o sexual y los bienes del empleado o trabajador.
- expresión verbal injuriosa ultrajante que lesione la integridad moral o  la intimidad.
- todo comportamiento tendiente a menoscabar la auto estima.

Modalidades de acoso laboral.

2 persecución laboral: conducta reiterada o arbitraria de descalificación, exceso de trabajo y cambios permanentes de horarios, cuyo propósito es inducir a la renuncia del empleado.
3 discriminación laboral: trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar, credo religioso etc.
4 inequidad laboral: asignación de funciones a menos precio del trabajador.
5 entorpecimiento laboral: obstaculizar el cumplimiento de una labor o retrasarla con perjuicio para el trabajador. (Destrucción de información, ocultamiento de correspondencia, etc.)
6 desprotección laboral: funciones sin el cumplimento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.

Conducta que contribuye a acoso laboral.
1 agresión física.
2 expresiones hostiles.
3 injustificadas amenazas de despido.
4 descalificación humillante en presencia de compañeros de trabajo.
5 burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir.
6 alusiones publican a hechos íntimos.


Conductas que contribuyen a acoso laboral.
7 asignaciones de deberes extraños a la obligación laboral y exigencias desproporcionadas.
8 los horarios excesivos, cambios bruscos de turnos, trabajar domingos y festivos sin fundamento.
9 trato discriminatorio.
10 negativa a otorgar permisos, licencias= hay condiciones legales.
11 injurias (es posibles que sean anónimas)

Conductas que no constituyen acoso laboral.
1 actos para ejercer potestad disciplinaria.
2 exigencias razonables de fidelidad  labóralo lealtad empresarial.
3 memorandos solicitando exigencias técnicas o eficiencias laborales, conforme a indicadores objetivos.
4 solicitudes de deberes extras para la continuidad del servicio.

Conductas que no constituyen acoso laboral.
5 terminar el contrato de trabajo por justa causa (C S T)
6 exigir cumplimiento de deberes y obligaciones del C S T ARTS 55 AL 57 Y 59-60.
7 exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos y cláusulas de trabajo.

Conductas atenuantes.
1 buena conducta anterior.
2 obrar en estado de emoción o pasión excusable.
3 disminuir la conducta o anular sus condiciones.
4 reparar discrecionalmente el daño causado.
5 conductas de inferioridad psíquica.
6 vínculos familiares y afectivos. (Inexequible sentencia c -898 de 2006).
7 manifiesta provocación o desafío.


Conductas agravantes.
1 reiteración de la conducta.
2 concurrencias de causales.
3 realizar la conducta por humillación o mediante precio o promesa remuneratoria.
4 actuar mediante ocultamiento que dificulte la defensa del ofendido, o la identificación del autor.
5 la posición predominante que el autor ocupe en la sociedad.
6 actuar valiéndose de un tercero o un inimputable.
7 cuando se cause el daño a la salud física o psíquica del sujeto.
 
Sanciones.
. Cometida por servidor público, falta gravísima del código disciplinario único.
. Terminación del contrato sin justa causa cuando el trabajador renuncie o abandone el cargo indemnización  art. 64 c.s.t.
. Multa ente 2 y 10 smmlv para quien lo realice y la persona que lo tolere.
. Pagar el 55 por ciento de la EPS Y LA ARP por el tratamiento de ep y demás secuelas originadas en el acoso laboral.
. Justa causa por la terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador particular y también será justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo cuando el acoso sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.
Garantías.
. Sin efecto terminación unilateral del contrato o destitución de la víctima =6 meses siguientes a la queja.
. No aplica para despidos autorizados por el ministerio de la protección social.
.queja infundada.
Sanción o multa entre 1medio y 3 smmlv (Inés. Parcial sentencia c – 738/06 descontados sucesivamente).
. Caducidad
6 meses después de la ocurrencia de los hechos.
Bienes jurídicos protegidos
. El trabajo en condición digna y justa.
. La libertad
.la intimidad
. La honra.
. La salud mental de los trabajadores.
. La armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral.
. El buen ambiente en la empresa.

Sujetos activos o autores del acoso laboral.
1 gerente, jefe, director, supervisor.
2 la persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado público.
3 la persona natural que induzca, favorezca u imita cumplir las sanciones.

Sujetos pasivos o victimas del acoso laboral.
Loa trabajadores emp0leados o sujetos a una relación de trabajo, los jefes  inmediatos.
 Sujetos participes del acoso laboral.
. Empleador
. La persona natural que omita cumplir los requisitos o amonestaciones.
Mecanismos de prevención y corrección.
. El comité obrero empleador.
. Actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de las relaciones entre quienes comparten una relación laboral entre la empresa.
Actividades de prevención y corrección
. Información a los trabajadores sobre la ley 1010 de 2006.
. Espacios de dialogo.
. Diseño y aplicación de actividades.
. Formular las recomendaciones.
. Examinar conductas específicas.
.efectuar capacitación.
Procedimiento a seguir para realizar la denuncia de acoso laboral.
1 la denuncia deberá dirigirse por escrito en que se detallen los hechos denunciados y a las que se anexan prueba sumatoria de los mismos.
2 la autoridad que reciba la denuncia en tales términos obligara preventivamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos  confidenciales de análisis y corrección, programe actividades pedagógicos o terapias grupales de mejoramiento.
3 las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de una empresa.
4 para adoptar esta medida se escuchare a la parte denunciada.

 





EL CONTRATO DE TRABAJO

SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO:
Cumplidas  las etapas preliminares,que cada organización empresarial tenga establecidas en su reglamento,se procede de inmediato a la firma del contrato de trabajo.

DEFINICIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO:
Es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar,hacer o no hacer alguna cosa y diremos que es laboral,cuando ademas de los elementos de cualquier contrato (Capacidad de las partes para contratar ,consentimiento,causa licita,objeto licito).
*Persona Natural: Es todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea la edad,sexo.
*Persona Juridica: Se denomina haci a una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones de ser representada judicial y extrajudicialmente a través de su gerente o representante legal.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO:
Este surge del acuerdo de voluntades entre el trabajor y el empleador y es indispensable que se den 3 elementos
*Prestación personal del servicio.
*Continuada dependencia o subordinación.
*Remuneración o salario

MODALIDADES DEL CONTRATO:
Los contratos de trabajo pueden ser de varias clases su forma y el termino de duración.
1. Contrato verbal de trabajo: Es el que  celebra de palabra y tiene lugar cuando empleador y trabajadors se han puesto de acuerdo sobre la índole del trabajo

CONTRATO ESCRITO DE TRABAJO: Es el consta en un documento firmado por las partes, en el cual están incluidas todas las condiciones del mismo.

CONTRATO DE TRABAJO REALIDAD : Es aquel que surge de lo que ocurre en la práctica independientemente de lo que se haya expresado en un documento.

CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO: Se utiliza generalmente en la vinculación de personas altamente técnicas o calificadas,este contrato debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a 3 años,pero es prorrogable indefinidamente.







domingo, 15 de marzo de 2015

CONTRATO DE TRABAJO

CONTRATO DE TRABAJO

El Contrato es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa y diremos que es laboral, cuando además de los elementos de cualquier contrato (capacidad de las partes para contratar, consentimiento, causa lícita, objeto lícito), concurran los elementos esenciales de que trata el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, que dice:


Elementos esenciales.
1.    Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
d)    La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
e)    La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de ordenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y,
f)    Un salario como retribución del servicio.
2.    Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen”.
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 ¿Qué diferencia hay entre un contrato de trabajo verbal y un contrato de trabajo escrito?

El contrato de trabajo puede ser acordado de forma verbal o escrita, prefiriéndose esta última para que sirva como medio de prueba en un momento determinado, pero ambas formas de contratación, escrita o verbal, están reguladas por el ordenamiento laboral colombiano y gozan de los mismos derechos y obligaciones.

¿Qué es la duración del contrato de trabajo?

La duración del contrato de trabajo, resulta ser el tiempo que las partes han pactado, durante el cual se mantendrá vigente la relación laboral.

¿Cuántas clases de contratos de trabajo a término fijo existen?

Los contratos de trabajo se diferencian unos de otros, por su duración. Al respecto señala el artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo:

Duración.

El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por un tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio”.

Dependiendo del tiempo que acuerden las partes, el contrato de trabajo puede ser por un tiempo definido o por un tiempo indefinido, aclarando que independientemente del tiempo acordado, en todo contrato de trabajo, las partes tienen los mismos derechos y obligaciones dispuestas en la normativa laboral.

¿Qué es la prórroga de un contrato de trabajo?

La prórroga de un contrato de trabajo consiste en la continuación del mismo a partir del vencimiento del término inicialmente pactado y  con las mismas condiciones inicialmente pactadas.

La prórroga del contrato de trabajo puede ser tácita o expresa; será tácita, cuando ninguna de las partes informa a la otra de su decisión de no prorrogar el contrato y por lo tanto, vencido el término inicial, el contrato automáticamente se prorroga por otro tiempo igual; será expreso, cuando la prórroga es fruto del acuerdo entre las partes.

¿Después de cuántas prórrogas, un contrato de trabajo a término fijo se convierte en a término indefinido?

La prórroga de un contrato de trabajo consiste en la continuación del mismo a partir del vencimiento del término inicialmente pactado y  con las mismas condiciones inicialmente pactadas.

La prórroga del contrato de trabajo puede ser tácita o expresa; será tácita, cuando ninguna de las partes informa a la otra de su decisión de no prorrogar el contrato y por lo tanto, vencido el término inicial, el contrato automáticamente se prorroga por otro tiempo igual; será expreso, cuando la prórroga es fruto del acuerdo entre las partes.

¿Cómo debe el empleador informar al trabajador que el contrato de trabajo a término fijo, no será prorrogado?

Usualmente es el empleador quien informa al trabajador de su decisión de no prorrogar el contrato de trabajo inicialmente suscrito, caso en el cual, deberá proceder de la forma dispuesta en el numeral 1º del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, que dice:

1. Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado y así sucesivamente”.



¿Qué son las Justas Causas de terminación del contrato de trabajo?

Las Justas Causas de terminación del contrato de trabajo, son aquellas dispuestas en el artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo, enlistadas en el literal A), las que pueden ser empleadas por el empleador y en el literal B), las que pueden ser invocadas por el trabajador y corresponden a las situaciones que las partes pueden, en cualquier momento, dar por terminado el contrato de trabajo, sin que haya lugar por parte del empleador, a pagar indemnización alguna, mientras que si la justa causa de terminación del contrato es invocada por el trabajador, podría haber lugar a que el empleador deba pagar al trabajador, la indemnización de que trata el artículo 64 del mismo Código Laboral.
Se aclara que las justas causas, son únicamente las dispuestas en dicho artículo y ni aún acuerdo entre las partes, se podrían llegar a pactar otras.

¿Cuáles son las Justas Causas que tiene el empleador para dar por terminado el contrato de trabajo?

De acuerdo con el literal A) del artículpor o 62 del Código Sustantivo del Trabajo, son:
A. Por parte del empleador:
1.    El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.
2.    Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.
3.    Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del empleador de los miembros de su familia, o de sus representantes o socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.
4.    Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
5.    Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar del trabajo, o en el desempeño de sus labores.
6.    Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave, calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
7.    La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato.
8.    El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
9.    El deficiente rendimiento en el trabajo, en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable, a pesar del requerimiento del empleador.
10.    La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.
11.    Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.
12.    La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del empleador o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.
13.    La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.
14.    El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa, y
15.    La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.
En los casos de los numerales 9 a 15 de este artículo, para la terminación del contrato, el empleador deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince .


martes, 10 de marzo de 2015

MATERIAS DEL DERECHO LABORAL

CONTRATO
CONTRATO LABORAL INDIVIDUAL DEL TRABAJO

es aquel donde una persona natural se obliga a prestar, su servicio a otra persona natural o jurídica, bajo la continua dependencia o subordinación y mediante una remuneración.

ELEMENTOS ESENCIALES

Subordinación
presentación personal del servicio
remuneració
El empleador tiene poder de direcciòn de la empresa,poder de mando ,disciplinario y sancionatorio .
El salario o remuneraciòn, es el pago que recibe en forma periòdica un trabajador de su empleador a cambio del trabajo para el que fue contratado, el empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposiciòn del empleador .



derechos laborales

viernes, 6 de marzo de 2015

IMPORTANCIA DEL DERECHO LABORAL

El derecho laboral: es una rama cuyos principios y normas juridicas tiene por obgeto la tutela

La revolución industrial y las relaciones laborales: Esta revolución dio origen a nuevas relaciones de trabajo las personas tuvieron la oportunidad de trabajar fuera de sus casas pero sometidos a tener orden y coordinación con las máquinas y sus compañeros.
De esta revolución surgieron diversos tipos de protesta como las manifestaciones, la huelga,la ocupación de fabricas y sabotages.
 
Normas y principios que regulan las relaciones juridicas entre empleadores y trabajadores
*Derecho individual del trabajo
*Derecho colecivo del trabajo
*Derecho de seguridad social
*Derecho procesal laboral

Fuentes del derecho laboral: Es la garantia y la libertad que tienen los individuos frente al estado.
*Derecho al trabajo
*Derecho al salario minimo
*Indemnización por despido
*Jornada de trabajo
*Seguridad social
*Estabilidad de los funcionarios públicos 
*Seguridad e higiene en el trabajo
*Derecho de sindicación
*Derecho de huelga y de cierre personal
*Derecho a negociar colectivamente
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