ACOSO LABORAL.
Conducta persistente y demostrable, encaminada a infundir
miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar
desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
Modalidades de acoso laboral.
-maltrato laboral: acto de violencia contra la integridad
física o mental, la libertad física o sexual y los bienes del empleado o
trabajador.
- expresión verbal injuriosa ultrajante que lesione la
integridad moral o la intimidad.
- todo comportamiento tendiente a menoscabar la auto estima.
Modalidades de acoso laboral.
2 persecución laboral: conducta reiterada o arbitraria de
descalificación, exceso de trabajo y cambios permanentes de horarios, cuyo
propósito es inducir a la renuncia del empleado.
3 discriminación laboral: trato diferenciado por razones de
raza, género, origen familiar, credo religioso etc.
4 inequidad laboral: asignación de funciones a menos precio
del trabajador.
5 entorpecimiento laboral: obstaculizar el cumplimiento de
una labor o retrasarla con perjuicio para el trabajador. (Destrucción de información,
ocultamiento de correspondencia, etc.)
6 desprotección laboral: funciones sin el cumplimento de los
requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
Conducta que contribuye a acoso laboral.
1 agresión física.
2 expresiones hostiles.
3 injustificadas amenazas de despido.
4 descalificación humillante en presencia de compañeros de
trabajo.
5 burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir.
6 alusiones publican a hechos íntimos.
Conductas que contribuyen a acoso laboral.
7 asignaciones de deberes extraños a la obligación laboral y
exigencias desproporcionadas.
8 los horarios excesivos, cambios bruscos de turnos,
trabajar domingos y festivos sin fundamento.
9 trato discriminatorio.
10 negativa a otorgar permisos, licencias= hay condiciones
legales.
11 injurias (es posibles que sean anónimas)
Conductas que no constituyen acoso laboral.
1 actos para ejercer potestad disciplinaria.
2 exigencias razonables de fidelidad labóralo lealtad empresarial.
3 memorandos solicitando exigencias técnicas o eficiencias
laborales, conforme a indicadores objetivos.
4 solicitudes de deberes extras para la continuidad del
servicio.
Conductas que no constituyen acoso laboral.
5 terminar el contrato de trabajo por justa causa (C S T)
6 exigir cumplimiento de deberes y obligaciones del C S T
ARTS 55 AL 57 Y 59-60.
7 exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en
contratos y cláusulas de trabajo.
Conductas atenuantes.
1 buena conducta anterior.
2 obrar en estado de emoción o pasión excusable.
3 disminuir la conducta o anular sus condiciones.
4 reparar discrecionalmente el daño causado.
5 conductas de inferioridad psíquica.
6 vínculos familiares y afectivos. (Inexequible sentencia c
-898 de 2006).
7 manifiesta provocación o desafío.
Conductas agravantes.
1 reiteración de la conducta.
2 concurrencias de causales.
3 realizar la conducta por humillación o mediante precio o
promesa remuneratoria.
4 actuar mediante ocultamiento que dificulte la defensa del
ofendido, o la identificación del autor.
5 la posición predominante que el autor ocupe en la
sociedad.
6 actuar valiéndose de un tercero o un inimputable.
7 cuando se cause el daño a la salud física o psíquica del
sujeto.
Sanciones.
. Cometida por servidor público, falta gravísima del código disciplinario
único.
. Terminación del contrato sin justa causa cuando el
trabajador renuncie o abandone el cargo indemnización art. 64 c.s.t.
. Multa ente 2 y 10 smmlv para quien lo realice y la persona
que lo tolere.
. Pagar el 55 por ciento de la EPS Y LA ARP por el
tratamiento de ep y demás secuelas originadas en el acoso laboral.
. Justa causa por la terminación del contrato de trabajo por
parte del trabajador particular y también será justa causa de terminación o no renovación
del contrato de trabajo cuando el acoso sea ejercido por un compañero de
trabajo o un subalterno.
Garantías.
. Sin efecto terminación unilateral del contrato o destitución
de la víctima =6 meses siguientes a la queja.
. No aplica para despidos autorizados por el ministerio de
la protección social.
.queja infundada.
Sanción o multa entre 1medio y 3 smmlv (Inés. Parcial
sentencia c – 738/06 descontados sucesivamente).
. Caducidad
6 meses después de la ocurrencia de los hechos.
Bienes jurídicos protegidos
. El trabajo en condición digna y justa.
. La libertad
.la intimidad
. La honra.
. La salud mental de los trabajadores.
. La armonía entre quienes comparten un mismo ambiente
laboral.
. El buen ambiente en la empresa.
Sujetos activos o autores del acoso laboral.
1 gerente, jefe, director, supervisor.
2 la persona natural que se desempeñe como trabajador o
empleado público.
3 la persona natural que induzca, favorezca u imita cumplir
las sanciones.
Sujetos pasivos o victimas del acoso laboral.
Loa trabajadores emp0leados o sujetos a una relación de trabajo,
los jefes inmediatos.
Sujetos participes
del acoso laboral.
. Empleador
. La persona natural que omita cumplir los requisitos o amonestaciones.
Mecanismos de prevención y corrección.
. El comité obrero empleador.
. Actividades pedagógicas o terapias grupales de
mejoramiento de las relaciones entre quienes comparten una relación laboral
entre la empresa.
Actividades de prevención y corrección
. Información a los trabajadores sobre la ley 1010 de 2006.
. Espacios de dialogo.
. Diseño y aplicación de actividades.
. Formular las recomendaciones.
. Examinar conductas específicas.
.efectuar capacitación.
Procedimiento a seguir para realizar la denuncia de acoso
laboral.
1 la denuncia deberá dirigirse por escrito en que se
detallen los hechos denunciados y a las que se anexan prueba sumatoria de los mismos.
2 la autoridad que reciba la denuncia en tales términos
obligara preventivamente al empleador para que ponga en marcha los
procedimientos confidenciales de
análisis y corrección, programe actividades pedagógicos o terapias grupales de
mejoramiento.
3 las relaciones entre quienes comparten una relación
laboral dentro de una empresa.
4 para adoptar esta medida se escuchare a la parte
denunciada.